Capitulo I. La denominación, los fines y el domicilio.
Articulo 1
Con la denominación Asociación Cultural Argentina de Manresa
se constituye la asociación, que regulara sus actividades de acuerdo
con la ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones (DOGC 2423, de 1 de julio)
y sus estatutos. Articulo 2
Los fines de la asociación son:
1.- Dar a conocer la cultura Argentina en el marco pluricultural de la
ciudad.
2.- Ayudar y orientar a los asociados que quieran integrarse a la sociedad
catalana.
3.- Formar un núcleo activo que fomente el trabajo positivo y que
abrigue a toda persona que quiera adherirse a la asociación.
4.- Participar activamente en todos los eventos sociales y culturales
de la comunidad.
Queda excluido todo ánimo de lucro.
Articulo 3
1.- El domicilio de la asociación de establece en Manresa y radica
en la calle de la Sèquia Nº 43 –45, 4º- 3ª.
2.- El ámbito de la actividad principal de la entidad será
Manresa y su comarca, pero también en toda Cataluña, en
los casos que ello contribuya a la consecución de los fines de
la asociación.
Capitulo II. Los miembros de la asociación, sus
derechos y sus obligaciones.
Articulo 4
Pueden formar parte de la asociación todas las personas de mas
de 18 años, sea cual fuere su nacionalidad, sexo, raza, religión,
o tendencia sexual. Deberán presentar solicitud por escrito a la
Junta Directiva, que tomará una decisión sobre la cuestión,
en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en
la Asamblea General más inmediata.
Los socios mayores de edad tendrán voz y voto para elegir la Junta
Directiva, que ésta será representada únicamente
por argentinos, mayores de edad.
Articulo 5
Son derechos de los miembros de la asociación:
1.- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2.- Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o
para ejercer cargos directivos.
3.- Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4.- Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las
actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales
y estatutarias.
5.- Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren
que se pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación
y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6.- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y
la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
7.- Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
8.- Recibir información sobre las actividades de la asociación.
9.- Utilizar los servicios comunes que la asociación establezca
o tenga a su disposición.
10.- Formar parte de los grupos de trabajo.
11.- Poseer un ejemplar de los estatutos.
12.- Consultar los libros de la asociación.
Articulo 6
Son deberes de los miembros de la asociación.
1.- Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar
activamente para conseguirlas.
2.- Contribuir al sostenimiento de los gastos de la asociación
con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas
fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.
3.- Cumplir con las demás obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno de la asociación.
Articulo 7
Son causas para ser dado de baja de la asociación:
1.- Que lo decida la persona interesada, que ha de comunicar por escrito
su decisión a la Junta Directiva.
2.- No sastifacer las cuotas fijadas.
3.- No cumplir las obligaciones estatutarias.
Capitulo III. La Asamblea General
Articulo 8
1.- La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación;
sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
2.- Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea general
legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son
competencia de la Asamblea.
3.- Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General,
incluyendo los ausentes, los que discrepan de ellos y los presentes que
se han abstenido de votar.
Articulo 9
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar
su actividad.
c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de las cuentas
anuales, así como adoptar los acuerdos para la fijación
de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de
la asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano
de gobierno.
d) Acordar la disolución de la asociación.
e) Incorporarse a otras uniones de las asociaciones o separase de ellas.
f) Solicitar la declaración de la utilidad pública.
g) Aprobar el reglamento de régimen interior.
h) Acordar la baja o separación definitiva, con un expediente previo,
de los asociados y las asociadas.
i) Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente
atribuida a ningún otro órgano de la asociación.
La relación de las facultades que se hace en este artículo
tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones
de la Asamblea General.
Articulo 10
1.- La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como
mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendidos
entre octubre y noviembre, ambos inclusive.
2.- El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con
carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y
debe hacerlo cuando lo solicite un número de asociados no inferior
al 10%; en este caso, la asamblea ha de realizarse dentro del plazo de
treinta días a partir de la formulación de la solicitud.
Articulo 11
1.- La asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante
una convocatoria, que ha de contener, como mínimo, el orden del
día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
2.- La convocatoria debe comunicarse quince días antes de la fecha
de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al
domicilio que conste en la relación actualizada de asociados y
asociadas que ha de tener la asociación.
3.-Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de
la asociación. Si no está, han de sustituirle, sucesivamente,
el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Ha de actuar
como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
4.- El secretario redacta el acta de cada reunión, que han de firmar
él mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones,
el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las
votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se lee acta de
la sesión anterior con el fin de que se apruebe o se rectifique.
Cinco días antes, el acta y cualquier otra documentación
han de estar a disposición de los socios en el local social.
Articulo 12
1.- La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea
el número de personas asociadas presentes o representadas.
2.- El 10% de los asociados pueden solicitar al órgano de gobierno
la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos
por tratar y, si ya se ha convocado la Asamblea, siempre que lo hagan
dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción
de la convocatoria y la fecha de reunión de aquella. La solicitud
también puede hacerse directamente a la Asamblea, la cual decide
lo que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos
respecto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicando
la convocatoria se así lo decide una mayoría de las tres
cuartas partes de las personas presentes.
Articulo 13
1.- En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada
miembro de la asociación.
2.- Los acuerdos se toman por mayoría de los socios presentes o
representados.
3.- Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros,
la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación,
la constitución de una federación con asociaciones similares
o la integración de una ya existente, hace falta un número
de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes. En cualquier
caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas
candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los
socios presentes o representados.
4.- las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una
copia de la lista de los socios y de sus domicilios certificada por el
secretario con el visto bueno del presidente.
Capitulo IV. La junta Directiva
Articulo 14
1.- Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva,
la cual está compuesta por el presidente, el vicepresidente, el
secretario, el tesorero y los vocales. Estos cargos han de ser ejercidos
por personas distintas.
2.- La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han
de ser socios, se hace por votación de la Asamblea General. Las
personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado
el cargo.
3.- Los miembros de la Junta Directiva no pueden llevar a cabo ninguna
actividad retribuida por la asociación.
Articulo 15
1.- Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo
de un año sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
2.- El cese de los cargos antes de extinguirse al plazo reglamentario
de su mandato puede producirse por:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que
se expongan los motivos del cese.
b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
c) Baja como miembro de la asociación.
d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta
de acuerdo con la que establece el artículo 13.3 de los estatutos
3.- Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir
en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre. Mientras
tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente
el cargo vacante.
Articulo 16
La Junta Directiva tiene las siguientes facultades.
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la forma
más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones
tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones
y directrices que ésta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios relacionados con la comparecencia ante
los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales
e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las
cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.
e) Convocar las Asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos
que se adopten en ellas.
f) Presentar el balance y el estado de las cuentas de cada ejercicio a
la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos
del ejercicio siguiente.
g) Contratar a los trabajadores que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen
con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir la forma más eficiente
y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que
estos grupos proyecten llevar a cabo.
j) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que deben encargarse de cada
grupo de trabajo, a propuesta de los mismo grupos.
k) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos,
entidades y demás personas, para conseguir:
- subvenciones u otras ayudas
- el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia
y comunicación, así como un centro de recuperación
ciudadana.
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento
de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este
depósito. La disposición de los fondos se determina en el
artículo 29.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los
estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea
General.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera
especifica a algún otro órgano de gobierno de la asociación
o que le haya sido delegada expresamente.
Articulo 17
1.- La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por
la persona que lo sustituya, tiene que reunirse en sesión ordinaria
con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso
pueden ser inferior a quince días.
2.- Debe reunirse en sesión extraordinaria cuando lo convoque con
este carácter el presidente o bien si lo solicita un 25% de los
miembros que la componen.
Articulo18
1.- La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido
convocada con antelación y si hay un quórum de la mitad
más uno.
2.- Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir
a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas,
pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las
personas que los sustituyan es necesaria siempre.
3.- La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de
los votos de las asistentes.
Articulo 19
1.- La Junta Directiva puede delegar algunas de sus facultades en una
o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el
voto favorable de dos tercios de sus miembros.
2.- También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios
mandatarios para ejercer la función que les confíe con las
facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
Articulo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva se han de hacer constar en el libro
de actas y deben firmarlos el secretario y el presidente. AL inicio de
cada reunión de la Junta Directiva, se ha de leer el acta de la
sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.
Capitulo V. El presidente y el vicepresidente.
Articulo 21.
1.- Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación
de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de
la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario
de la asociación.
f) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las cuales
le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
2.- Le presidente es sustituido, en el caso de ausencia o enfermedad,
por el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, por este
orden.
Capitulo VI. El tesorero y el secretario.
Articulo 22.
El tesorero tiene como función la custodia y el control de los
recursos de la asociación, así como la elaboración
del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva
un libro de caja. Firma los recibos de las cuotas y otros documentos de
tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva,
las cuales han de ser visadas previamente por el presidente, e ingresa
lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito
o de ahorro.
Capitulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo.
Articulo 24.
La creación y constitución de cualquier comisión
o grupo de trabajo ha de ser planteada por los miembros de la asociación
que quieran formarlos, los cuales han de informar a la Junta Directiva
y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.
La Junta Directiva debe preocuparse de analizar las diferentes comisiones
o grupos de trabajo, cuyos encargados tienen que presentarle un informe
detallado de sus actuaciones una vez al mes.
Capitulo VIII. El régimen económico.
Articulo 25
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.
Articulo 26
Los recursos económicos de la asociación se nutren de;
a) Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros
b) Las subvenciones oficiales o particulares
c) Las donaciones, las herencias o los legados
d) Las rentas del patrimonio en si o bien de otros ingresos que puedan
obtenerse.
Articulo 27
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación
de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la
manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas
– que se abonarán por meses, trimestres, semestres o anuales,
según lo que disponga la Junta Directiva – y cuotas extraordinarias.
Articulo 28.
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda
cerrado el 31 de diciembre.
Articulo 29.
En las cuentas corrientes o libretas en establecimientos de crédito
o de ahorro, deben constar las firmas del presidente, el tesorero y el
secretario.
Para poder disponer de los fondos bastan dos firmas, una de las cuales
ha de ser del tesorero o la del presidente.
Capitulo IX. El régimen disciplinario.
Artículo 30
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas
por los socios que incumplan sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves,
y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación
hasta la expulsión de la asociación, según lo que
establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador comienza de oficio o como consecuencia de
una denuncia o comunicación. En un plazo de 10 días, la
Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador
y propone la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia
del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada
y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva,
la adopta este órgano de gobierno también dentro de un plazo
de 15 días.
Contra las sanciones por las faltas graves acordadas por la Junta Directiva,
las personas interesadas pueden recurrir, si el reglamento interno establece
el procedimiento para hacerlo, ante la primera Asamblea General que se
celebre.
Capitulo X. La disolución.
Articulo 31.
La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General,
convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Articulo 32.
1.- Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar
las medidas oportunas tanto por lo que respecta a la destinación
de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad,
la extinción y la liquidación de cualquier operación
pendiente.
2.- La Asamblea esta facultada para elegir una comisión liquidadora
siempre que lo crea necesario.
3.- Los miembros de la asociación están excluidos de la
responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir
las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4.- El remanente neto que resulte de la liquidación debe entregarse
directamente a la entidad pública o privada que, en el ámbito
territorial de actuación de la asociación, haya destacado
por su obra a favor de cualquier entidad de asistencia solidaria. |